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POLITICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE GARCIA PROPIEDADES LUXURY INMOBILIARIA S.A.S.

 

PREÁMBULO

 

GARCIA PROPIEDADES LUXURY INMOBILIARIA S.A.S.,  persona  jurídica

identificada con el NIT. 900459411-1 (en adelante G.P. LUXURY), con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones que traten, adicionen, modifiquen o complementen las leyes vigentes sobre protección de datos personales y Habeas Data, comprometida con la privacidad de la información personal de sus clientes, aliados, proveedores, contratistas, usuarios, empleados y del público en general, adopta la siguiente Política de Tratamiento de Datos Personales (en adelante la “Política”).

 

Los principios y disposiciones contenidas en la mencionada ley son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por parte de G.P. LUXURY, siendo estos de naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el tratamiento de datos realizado por G.P. LUXURY, se debe regir por el régimen de protección de datos personales establecido por esta ley, sus decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.

 

INTRODUCCIÓN

 

GARCIA PROPIEDADES LUXURY INMOBILIARIA S.A.S., es una sociedad

dedicada a las actividades inmobiliarias, constituida como persona jurídica desde el año 2011, por medio del presente ha decidido adoptar de forma voluntaria el presente Manual, el cual establece las condiciones de organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento, y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en el desarrollo de sus funciones propias como G.P. LUXURY tenga que solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir.

 

Lo anterior ha sido resuelto, con el fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por La Constitución Política de Colombia y la Ley 1581 de 2012,

 

así como las demás normas que reglamentan y complementan el tratamiento para la Protección de Datos Personales en Colombia. GARCIA PROPIEDADES LUXURY INMOBILIARIA S.A.S, es la responsable del tratamiento de Datos Personales y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, adopta a todos los interesados el presente Manual que contiene todos los elementos esenciales, sencillos y seguros para el cumplimiento con la legislación correspondiente a la Protección de Datos Personales.

 

TABLA DE CONTENIDO

 

CAPITULO I. GENERALIDADES

  1. APLICACIÓN.
  2. DEFINICIONES.
  3. PRINCIPIOS DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES.
    1. Principio de acceso y circulación restringida.
    2. Principio de confidencialidad.
    3. Principio de finalidad.
    4. Principio de legalidad.
    5. Principio de libertad.
    6. Principio de seguridad.
    7. Principio de transparencia.
    8. Principio de veracidad o calidad.

CAPITULO II. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

  1. Tratamiento de datos personales
    1. Datos Públicos
    2. Datos sensibles
    3. Tratamiento de datos de menores
  2. Clasificación de las bases de datos.
    1. Bases de datos con información pública registral.
    2. Bases de datos de Empleados.
    3. Bases de datos de Contratistas y Proveedores.
    4. Bases de datos para la Comercialización.
    5. Bases de datos con Información General.
    6. Bases de datos de archivos Inactivos.

CAPITULO III. PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES. CAPITULO IV. DEBERES DE G.P. LUXURY INMOBILIARIA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.

  1. Deber de secreto y confidencialidad.

CAPITULO V. POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

  1. GENERALIDADES SOBRE LA AUTORIZACIÓN.
    1. Medio y manifestaciones para otorgar la autorización.

 

  1. Prueba de la autorización.
  2. Casos en que no se requiere la autorización.
  3. Del derecho de los titulares.
    1. Del derecho de acceso

5.2.2 Del derecho de consulta

5.2.3. Del derecho a la rectificación y actualización de datos.

5.2.4. Del derecho a la supresión de datos. CAPITULO VI. VIGENCIA

 

 

CAPITULO I. GENERALIDADES.

 

  1. APLICACIÓN.

 

Las políticas y procedimientos consagrados en este manual se aplicarán a

G.P. LUXURY

 

Los presentes términos y condiciones aplican para cualquier registro de datos personales dentro del territorio nacional realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual para la vinculación a cualquier producto, servicio o beneficio que otorgue G.P. LUXURY.

 

Es G.P. LUXURY quien se encarga directamente del tratamiento de los datos Personales; sin embargo, se reserva el derecho a delegar en un tercero tal tratamiento exigiendo así mismo al encargado, la atención e implementación de los lineamientos y procedimientos idóneos para la protección de los datos personales y la estricta confidencialidad de estos.

 

  1. DEFINICIONES.

 

Las siguientes, son las definiciones depuestas con lo relacionado a las políticas actuales de protección de Habeas Data, teniendo en cuenta la Ley Estatutaria 1581 de 2012, para el entendimiento de las presente políticas y su correcta transmisión y/o reproducción:

 

  • Aviso de privacidad: Comunicado verbal o escrito generado por el responsable, dirigido al titular, para informar sobre la existencia de las

 

políticas de tratamiento de datos, cómo acceder a ellas y las finalidades del tratamiento.

 

  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

 

  • Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que es objeto de tratamiento.

 

  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

 

  • Dato público: Es aquel que no es semiprivado, privado o sensible. Incluye datos como el estado civil de las personas, su profesión y su calidad de comerciante o servidor público.

 

  • Dato personal público: Este término generalmente se refiere al mismo concepto de dato público, que no requiere autorización para su tratamiento, salvo que estén sometidos a reserva legal.

 

  • Dato personal privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.

 

  • Dato semiprivado: Es el dato que no es íntimo ni público y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino también a ciertos grupos o sectores de la sociedad, como los datos financieros.

 

  • Dato sensible: Se refiere a aquellos datos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede conducir a su discriminación. Incluye datos sobre origen racial, orientación política, convicciones religiosas, salud, vida sexual y datos biométricos.

 

  • Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

 

  • Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica que decide sobre la base de datos y el tratamiento de los datos personales.

 

  • Titular: Persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento.

 

  • Transferencia: Ocurre cuando el responsable o encargado del tratamiento ubicado en Colombia envía datos personales a un receptor, que puede estar dentro o fuera del país, y que también será responsable del tratamiento.

 

  • Transmisión: Se refiere al tratamiento de datos personales que implica la comunicación de el mismo dentro o fuera de Colombia para realización del tratamiento por el encargado en nombre del responsable.

 

  • Tratamiento: Involucra la recolección, almacenamiento, uso, circulación

o supresión de datos personales.

 

  1. PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

 

GARCIA PROPIEDADES LUXURY INMOBILIARIA S.A.S, aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento y almacenamiento.

 

Confidencialidad: Se garantiza la confidencialidad de los datos dependiendo de la naturaleza de este. Por lo tanto, se guardará reserva de la información durante y después de terminadas las actividades que justifican el tratamiento de los datos personales.

 

Finalidad: Legítima, informada, temporal y material. Legalidad: Fines legítimos y sujetos a la Ley 1581 de 2012.

Libertad: G.P. LUXURY garantiza el derecho a la autodeterminación informativa de los titulares que suministren datos de carácter personal.

 

Seguridad: Medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

Transparencia: Se garantiza a los titulares de datos personales, el derecho de acceso y conocimiento de la información de carácter personal que estén siendo tratada con forme a lo establecido por el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

 

Veracidad o Calidad: Información veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

 

  1. Principio de acceso y circulación restringida.

 

El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones del presente Manual, de la Ley, y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas por ley.

 

Los datos personales, excepto aquellos de naturaleza pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido a los Titulares o terceros autorizados. Para estos propósitos, la obligación de G.P. LUXURY es de medio y no de resultado.

 

  1. Principio de confidencialidad.

 

Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo suministrar o comunicar los datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley y en los términos de esta.

 

En consecuencia, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros, la información personal, contable, técnica, gerencial, comercial o de cualquier otro tipo suministrada en la ejecución y ejercicio de las funciones diferentes a las registrales. Todas

 

las personas que trabajen actualmente o sean vinculadas a futuro para tal efecto, en la administración y manejo de bases de datos, deberán suscribir un documento adicional u otro sí a su contrato laboral o de prestación de servicios para efectos de asegurar tal compromiso. Esta obligación persiste y se mantiene inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.

 

  1. Principio de finalidad.

 

El Tratamiento de datos personales que G.P. LUXURY realiza, obedece a la finalidad legítima de acuerdo con la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, así mismo con lo establecido por el Código de Comercio, y el Decreto 898 de 2002.

 

  1. Principio de legalidad.

 

El Tratamiento de Datos Personales es una actividad reglada que se rige por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad que las complementen, modifiquen o deroguen.

 

  1. Principio de libertad.

 

G.P. LUXURY puede tratar y ceder los datos personales que se encuentren almacenados en sus bases de datos, sin el previo consentimiento del titular, siempre y cuando, estos provengan de los registros públicos, o que, si bien no están contenidos en ellos, sean de naturaleza pública o se encuentran en bases de datos excluidas por la Ley (p.ej. periodísticas, estadísticas y para la investigación). En los demás casos, G.P. LUXURY deberá obtener el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular al momento de tratar sus datos personales.

 

  1. Principio de seguridad.

 

G.P. LUXURY como responsable y/o encargada del tratamiento de datos de carácter personal, proporciona las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

 

 

  1. Principio de transparencia.

 

G.P. LUXURY garantiza a las personas naturales titulares de datos personales, que podrán obtener en cualquier momento, gratuitamente y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan y que estén almacenados en las bases de datos de la inmobiliaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Este principio no será aplicable a las bases de datos de los registros públicos, ni a las que estén por fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 conforme al artículo 2 de la citada Ley.

 

  1. Principio de veracidad.

 

G.P. LUXURY garantiza que la información contenida en las bases de datos diferentes a las provenientes de los registros públicos, que estén sujetas a tratamiento; serán veraces, completas, exactas, actualizadas, comprobables y comprensibles.

 

La veracidad y calidad de los datos personales que hayan sido capturadas por medio de los registros públicos es garantizada por cada uno de los titulares de esta, quedando eximida de cualquier tipo de responsabilidad

G.P. LUXURY.

 

CAPITULO II. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 

  1. TRATAMIENTO.

 

  1. Datos Públicos.

 

G.P. LUXURY advierte que, trata sin previa autorización del Titular los datos personales de naturaleza pública y los contenidos en los registros públicos. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los otros principios y obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen esta materia a cargo de G.P. LUXURY.

 

 

 

  1. Datos sensibles.

 

G.P. LUXURY restringirá el tratamiento de datos personales sensibles a lo estrictamente indispensable y solicitará consentimiento previo y expreso a los titulares (representantes legales, apoderados, causahabientes) informando sobre la finalidad exclusiva de su tratamiento.

 

G.P. LUXURY utiliza y trata datos catalogados como sensibles, cuando:

 

El tratamiento haya sido autorizado expresamente por el Titular de los datos sensibles, salvo en los casos que, por Ley, no se requiera el otorgamiento    de       dicha                                                      autorización. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar la autorización.

 

El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

 

El Tratamiento tenga una finalidad estadística, econométrica y financiera o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares o el dato este disociado, es decir, el dato sensible sea separado de la identidad del titular y no sea identificable o no se logre identificar a la persona Titular del dato o datos sensibles.

 

Con lo anterior, G.P. LUXURY cumple con las siguientes obligaciones:

 

  • Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento.
  • Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datos objeto de Tratamiento son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento, y obtener el consentimiento expreso.

 

No condicionar ninguna actividad a que el titular suministre datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal o contractual para hacerlo).

  • Así mismo G.P. LUXURY, se acoge a la regla general según la cual el Tratamiento de datos sensibles está prohibido por la Ley, salvo en los siguientes casos:
  • Cuando el Titular ha autorizado expresamente el Tratamiento.
  • Cuando por Ley no sea requerido el arrogamiento de dicha autorización.
  • Cuando el Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular.
  • El Tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  • El Tratamiento obedezca a una finalidad estadística, econométrica y financiera. En este caso, se deben suprimir las identidades de los Titulares.

 

  1. Tratamiento de datos de menores.

 

El Tratamiento de datos personales de niños niñas y adolescentes está proscrito excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1581 de 2012, y cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

 

Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

 

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal o tutor del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

 

Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto. La familia y la

 

sociedad deben velar porque los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto.

 

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 45 y en concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia, los derechos de los menores deben ser interpretados y aplicados de manera prevalente y, por lo tanto, deben ser observados con especial cuidado. Conforme lo señalado en la Sentencia C-748/11 de la Corte Constitucional, las opiniones de los menores deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar algún tratamiento de sus datos.

 

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS.

 

G.P. LUXURY ha clasificado sus Bases de Datos de la siguiente manera:

 

  1. Bases de datos con información pública registral.

 

Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos recogidos por conocimiento público y cumplen una finalidad de publicidad y  oponibilidad.  Por  lo  tanto,  se  entiende  que  estos datos son de carácter público por disposición legal y no requieren de la autorización previa del titular para su tratamiento.

 

  1. Bases de datos de Empleados.

 

Son las bases de datos manuales o automatizados que contienen datos de las personas naturales que se vinculan laboralmente con G.P. LUXURY, cuyo tratamiento tiene como finalidad cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias.

 

En esta base de datos, se incorporan tanta información privada, pública y datos sensibles. El tratamiento de los datos para los fines diferentes a las obligaciones derivadas de la relación laboral requerirá autorización previa del titular o su representante legal, según sea el caso. En ningún caso, G.P. LUXURY dará tratamiento a los datos sensibles sin autorización previa.

 

  1. Bases de datos de Contratistas y Proveedores.

 

Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos de las personas naturales que mantienen un vínculo contractual y comercial, cuyo tratamiento tiene como finalidad cumplir con las disposiciones contractuales estipuladas por G.P. LUXURY, para la adquisición de servicios y bienes demandados por ella para su normal funcionamiento o el cumplimiento de algunas de sus funciones.

 

Esta base de datos contiene datos personales públicos, privados y sensibles, los cuales tienen como finalidad el desarrollo de relaciones contractuales. El tratamiento de estos datos para fines diferentes al mantenimiento de la relación contractual o el cumplimiento de deberes de carácter legal requiere de autorización previa del titular.

 

  1. Bases de datos para la Comercialización.

 

Son las bases de datos manuales o sistematizadas que contienen exclusivamente datos de naturaleza pública contenidos en los registros públicos gestionados por G.P. LUXURY; los cuales tienen como fin, el servicio de información comercial de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 898 de 2002.

 

  1. Bases de datos con Información General.

 

Son las bases de datos manuales o sistematizadas que contengan información de carácter personal que no sea pública, sensible ni de menores. Serán de carácter ocasional para el cumplimiento de finalidades específicas de G.P. LUXURY.

 

El tratamiento de estos datos requerirá autorización previa e información de las finalidades de su tratamiento, bajo los formatos que para tal efecto defina G.P. LUXURY.

 

  1. Bases de datos de archivos Inactivos.

 

Son las bases de datos manuales o sistematizadas que contienen archivos o información de carácter personal inactiva, recogida en soportes diferentes a los contenidos en los registros de G.P. LUXURY.

 

Esta información se encuentra almacenada bajo los principios archivísticos y logísticos garantizando su disponibilidad, la localización, su integridad, la confidencialidad y trazabilidad de la información. La administración y conservación de la información de carácter personal almacenada en estas bases de datos, tendrá como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la inmobiliaria.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de datos personales almacenados en estas bases de datos podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión, frente al responsable del tratamiento de la inmobiliaria.

 

CAPITULO III.

PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES.

 

G.P. LUXURY reconoce y garantiza a los titulares de los datos personales los siguientes derechos fundamentales:

 

  • Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a

G.P. LUXURY en su condición de responsable del Tratamiento.

  • Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a G.P. LUXURY salvo los casos en los que la Ley exceptúa la autorización.
  • Recibir información por parte de G.P. LUXURY, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
  • Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
  • Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes.
  • Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

 

Nota: Estos derechos solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a la de los registros públicos.

 

En    el    presente      documento,       en     secciones     posteriores,     define     los procedimientos implementados para garantizar estos derechos

 

 

CAPITULO IV.

DEBERES DE G.P. LUXURY INMOBILIARIA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.

 

G.P. LUXURY tiene presente que los Datos Personales son de propiedad de las personas a las que se refieren y solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. Así mismo, G.P. LUXURY hará uso de dichos datos solamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada y respetando, en todo caso, la normatividad vigente sobre la Protección de Datos Personales. También atenderá los deberes previstos para los responsables y Encargados del Tratamiento, contenidos en el artículo 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, o normas que la reglamenten o modifiquen, a saber:

 

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
  2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
  6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;

 

  1. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;
  2. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
  3. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;
  4. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;
  5. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
  6. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
  7. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  8. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

4.1. DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD.

 

Se garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, respecto de estos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones contractuales con la empresa.

 

El incumplimiento del deber de secreto será sancionado de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación, el Manual interno de trabajo y la legislación vigente.

 

CAPITULO V.

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

 

  1. GENERALIDADES SOBRE LA AUTORIZACIÓN.

 

Cuando se trate de datos diferentes a los de naturaleza pública, definidos en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, se solicitará previamente la autorización para el tratamiento de datos personales por cualquier medio que permita ser utilizado como prueba.

 

Según el caso, dicha autorización puede ser parte de un documento más amplio como, por ejemplo, de un contrato, o de un documento específico (formato, formulario, otrosí, etc.). En caso de tratarse de datos de carácter personal privados correspondientes a personas naturales, la descripción de la finalidad del tratamiento de los datos se informará mediante el mismo documento específico o adjunto.

 

G.P. LUXURY informará al titular de los datos lo siguiente:

 

  1. El tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo.
  2. Los derechos que le asisten como titular.
  3. La página web, correo electrónico, dirección física y demás canales de comunicación en por los cuales podrá formular consultas y/o reclamos ante el responsable o Encargado del tratamiento.

 

  1. Medio y manifestaciones para otorgar la autorización.

 

La autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, Sitios Web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que, de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos. La autorización será generada por G.P. LUXURY y será puesto a disposición del titular con antelación y de manera previa al tratamiento de sus datos personales.

 

  1. Prueba de la autorización.

 

G.P. LUXURY utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará  y  adoptará  las  acciones  tendientes  y  necesarias  para

 

mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos de cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de estos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

 

  1. Casos en que no se requiere la autorización.

 

La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

 

  1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  2. Datos de naturaleza pública.
  3. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines estadísticos, econométricos y financieros.
  4. Datos relacionados con su identificación y/o el Registro Civil de las Personas.
  5. Datos obtenidos por terceros no obligados a guardar confidencialidad.

 

  1. DEL DERECHO DE LOS TITULARES.

 

  1. Del derecho de acceso

 

G.P. LUXURY garantiza el derecho de acceso conforme a la Ley 1581 de 2012, solamente a los Titulares de datos personales privados que correspondan a personas naturales, previa acreditación de la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan e<<l acceso directo del titular .

 

Dicho acceso, se sujeta a los límites establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Respecto al derecho de acceso a los datos personales contenidos en los registros públicos, este se regirá por lo

 

establecido en el Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que regulan esta materia.

 

  1. Del derecho de consulta

Los titulares de los datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de G.P. LUXURY, excepto las bases de datos de los registros públicos, cuya consulta atenderá a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que regulen sobre esta materia. En consecuencia, sobre el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 exclusivamente sobre los datos personales privados, sensibles y de menores correspondientes a personas naturales, suministrando a los Titulares de estos datos personales la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo la custodia de G.P. LUXURY. Titular de datos personales privados que correspondan a una persona natural y considere que la información contenida o almacenada en una base de datos que no corresponda a los registros públicos de G.P. LUXURY, puede ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes y principios contenidos en la normatividad sobre Protección de Datos Personales.          En        tal sentido,                          podrán     presentar  reclamación                  ante                    el responsable o encargado del tratamiento de G.P. LUXURY.

 

La petición podrá presentarla el titular, teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. Si el reclamo estuviese incompleto, el titular lo podrá completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, para que subsane las fallas o errores. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido del reclamo.

 

En caso de recibir un reclamo que no sea competencia de G.P. LUXURY para resolverlo, se dará traslado a quien corresponda en un término máximo de cinco (5) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez G.P. LUXURY haya recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo de este, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Dicha leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.

 

l término máximo para resolver la reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

Nota: Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, el procedimiento de trámite ante el derecho de reclamo se regirá por los términos y las oportunidades establecidas en el Código General del Proceso.

 

  1. Del derecho a la rectificación y actualización de datos.

 

G.P. LUXURY se obliga a rectificar y actualizar a solicitud del Titular, la información de carácter personal que corresponda a personas naturales, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados. Lo anterior, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial.

 

Al respecto, G.P. LUXURY tendrá en cuenta lo siguiente:

 

  1. En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el Titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.
  2. G.P. LUXURY tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al Titular de los datos personales. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que G.P. LUXURY considere pertinentes y seguros.
  3. G.P. LUXURY podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el Aviso de Privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web y sedes de G.P. LUXURY.

 

Nota: Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, el procedimiento de actualización de datos se efectuará en las oportunidades, formularios y con los trámites expresamente autorizados por las disposiciones legales, reglamentarias y en la circular única de las Superintendencia de Industria y Comercio.

 

  1. Del derecho a la supresión de datos.

 

El Titular de datos personales, tiene el derecho en todo momento, a solicitar a G.P. LUXURY, la supresión (eliminación) de sus datos personales, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial.

 

Para el resto de los datos, se tendrá en cuenta los siguientes supuestos:

 

  1. Que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente sobre Protección de Datos Personales.
  2. Que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recaudados.
  3. Que se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recogidos.

 

Esta supresión implica la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por G.P. LUXURY.

 

Nota: Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, G.P. LUXURY tiene la obligación de mantenerlos como públicos en las condiciones y términos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

 

CAPITULO VI VIGENCIA.

 

En concordancia con lo anteriormente mencionado y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Estatutaria 1581 de 2012,

 

Decreto 1377 de 2013, con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones que traten, adicionen, modifiquen o complementen las leyes vigentes sobre protección de datos personales y Habeas Data adopta la siguiente Política de Tratamiento de Datos Personales a partir del 1 agosto del 2025.

 

CONTACTO.

Para más información respecto de las presente políticas, así como cualquier otra inquietud presentada, por favor comunicarse al +57 300 6550826 o al correo electrónico admin@garciapropiedadesluxury.com, donde podrá realizar las distintas solicitudes.

 

 

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Carrera 43A #1-50 oficina 315 Centro Empresarial San Fernando Plaza Medellín, Antioquia

 

 


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